Poco conocidos hechos sobre seguridad en el trabajo.
2. El patrón adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado inicial reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la pobreza de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, l